El Congreso de la República aprobó la Ley Nº 31970, que precisa los artículos 131 y 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a la asignación de dietas y recursos presupuestales a las municipalidades de centros poblados.
La ley establece que la dieta mensual de los alcaldes de centros poblados es equivalente al monto fijado para los regidores distritales, y que la entrega de recursos presupuestales por parte de las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados se realiza de forma mensual, de acuerdo con las funciones delegadas y la normativa vigente.
Asimismo, la ley dispone que las municipalidades distritales y provinciales publiquen las dietas de los alcaldes de centros poblados y las transferencias presupuestales que realizan a los centros poblados de su jurisdicción en sus portales de transparencia e institucionales.
La ley busca fortalecer la gestión de los centros poblados, que son la forma más básica de organización territorial y administrativa del país, y que brindan servicios públicos a las poblaciones rurales y periurbanas.
La ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, que se realizó el 29 de diciembre de 20233.
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Ley nº 31970 by Gestores Públicos Perú on Scribd