ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL N° 21-2023-VARIACIÓN DE COMPARECENCIA POR PRISIÓN PREVENTIVA

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En este caso particular, la Sala Penal de Apelaciones, al analizar el alegato del delito de negociaciones discordantes, argumentó que no existió la declaratoria del estado de emergencia, señalando que se cometieron errores administrativos en la configuración del proceso de exenciones y máquinas de contratación ofensa criminal.

Cabe señalar que los defectos administrativos dentro de un proceso de contratación en situación de emergencia, por sí solos no resultan suficientes para acreditar la responsabilidad penal de los intervinientes, sino que se requiere acreditar de manera indubitable un elemento externo al proceso de contratación. En ese sentido, este Tribunal Supremo advierte que el órgano jurisdiccional de mérito, a partir del presupuesto de que la situación de emergencia resulta ficticia, no consideró que los defectos administrativos no configuran por sí solos prueba suficiente para arribar a la responsabilidad penal de los procesados; es decir, de comprobarse la idoneidad de la declaración de situación de emergencia no existiría —pese a los defectos administrativos en la contratación- el referido ilícito.

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