El Gobierno del Perú ha publicado el Decreto Supremo N.º 008-2024-MC, que introduce modificaciones al Reglamento de la Ley N.º 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. La actualización busca simplificar los procedimientos administrativos y optimizar la gestión de bienes culturales.
Puntos Clave de la Modificación:
- Simplificación de Trámites: Se eliminan procedimientos innecesarios y se reduce la burocracia para la autorización de trabajos en bienes inmuebles del patrimonio cultural posterior al periodo prehispánico.
- Declaración Jurada de Conservación: Los interesados en obtener licencias de funcionamiento en bienes inmuebles monumentales podrán presentar una declaración jurada de conservación de la estructura física del bien.
- Acciones Preventivas y Emergencias: Los propietarios podrán realizar trabajos de prevención y emergencia con solo una comunicación previa al Ministerio de Cultura, agilizando las intervenciones necesarias.
- Instalación de Anuncios: La instalación de avisos y anuncios en bienes patrimoniales del periodo posterior al prehispánico se simplifica bajo regulaciones municipales, previa ordenanza aprobada con opinión favorable del Ministerio de Cultura.
¿Quiénes se Ven Afectados?
- Municipalidades: Las municipalidades tendrán mayor competencia en la autorización de avisos y anuncios en zonas patrimoniales.
- Propietarios de Bienes Patrimoniales: Se agilizan los procesos para intervenciones menores como pintado o mantenimiento.
- Empresas de Servicios Públicos: Las canalizaciones en zonas patrimoniales no requerirán autorización previa, salvo que involucren bienes prehispánicos.
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Decreto Supremo N.º 008-2024-MC