Por: Rony Josué Linarez Campos1
El día de ayer (13 de enero de 2024), en el Diario “El Peruano”, se publicó la Casación N° 16618-2023 expedida por la 5° Sala Suprema Constitucional y Social Transitoria, que en sus considerandos 4.20.1. y 4.20.2, estableció como precedente lo siguiente:
– Primero, las sentencias casatorias que expide la 5° Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
– Segundo, las sentencias casatorias crean un precedente legal que establece un estándar que deben aplicar otros órganos jurisdiccionales, así como los tribunales administrativos y la administración pública, dados sus alcances en materia contencioso administrativa.
Si bien es plausible señalar esto por la Sala Suprema, esto ya estaba recogido, palabras mas o menos, en el art. 22° del T.Ú.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con la sola diferencia de la inclusión de los efectos de tales sentencias a “los tribunales administrativos y la administración pública” (alcance subjetivo).
El texto de la casación lo pueden ubicar aquí: https://lnkd.in/eNCtH5B5
QUINTA SALA SUPREMA CONSTITUCIONAL TRANSITORIA ESTABLECE COMO PRECEDENTE QUE LAS SENTENCIAS CASATORIAS QUE… by Gestores Públicos Perú on Scribd