Por: Victor Raúl Sucuytana Quintanilla1
✅️ A través de la Resolución N.° 884-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala que declaró INFUNDADO el recurso de REVISIÓN presentado por LARI CONTRATISTAS S.A.C. (en adelante #LARI), el Tribunal de Fiscalización Laboral (#TFL) nos responde (indirectamente) esta pregunta.
✅️ Comencemos indicando que, la SLL se encuentra (actualmente) regulada por la resolución ministerial N.° 032-2009-TR y es un documento que busca fundamentalmente la orientación y difusión de la normatividad laboral y la prevención de conflictos laborales, buscando que las 03 partes fundamentales de las relaciones laborales (trabajadores, empleadores y Estado) cuenten con un instrumento informativo de las obligaciones y derechos generados en una relación individual de trabajo, precisándose adicionalmente que, este documento debe actualizarse en tanto la normatividad contenida en el se actualice o modifique. Este documento debe encontrarse de manera permanente en el centro de trabajo y encontrarse actualizando y ser de acceso para todos los trabajadores de dicho centro de trabajo.
✅️ Consecuentemente, el no contar con la SLL en la fecha de la visita del inspector del trabajo a las instalaciones del centro de trabajo califica como una infracción de naturaleza insubsanable.
¿Por qué
✅️ Resulta insubsanable la no exhibición en un lugar visible del centro de trabajo la Síntesis de Legislación Laboral, toda vez que no se puede retrotraer en el tiempo su no implementación y los efectos de ello, vale decir, impedir que los trabajadores puedan tener acceso a dicho documento desde su fecha de ingreso y en tanto duró la relación laboral, configurándose en consecuencia, la infracción leve materia de relaciones laborales contenida en el numeral 23.5 del artículo 23° del decreto supremo N.° 019-2006-TR.
✅️ Al ser una infracción leve, no resulta de competencia el pronunciamiento de dicha infracción por parte del TFL, toda vez que este, únicamente puede pronunciarse sobre las infracciones muy graves, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del decreto supremo N.° 004-2017-TR, motivo por el cual debemos remitirnos a las resoluciones de primera y segunda instancia.
✅️ En la resolución de 1ra instancia se detalló por qué no contar con la SLL es una infracción de naturaleza insubsanable
Aquí les dejo el enlace para que descarguen la resolución 👉 https://lnkd.in/e3UbnpyK
RESOLUCIÓN DE SUB INTENDENCIA N° 052-2021-SUNAFIL by Gestores Públicos Perú on Scribd
✅️ En la resolución de segunda instancia se confirmó por qué no contar con la SLL es una infracción de naturaleza insubsanable
Aquí les dejo el enlace para que descarguen la resolución 👉 https://lnkd.in/eiVatCkF
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 038-2022-SUNAFIL by Gestores Públicos Perú on Scribd
Comparto con ustedes la mencionada resolución del TFL esperando que les sea de utilidad 💡